REQUISITOS PARA LA BODA CIVIL EN PANAMÁ
Todo lo que necesitas saber para casarte por lo Civil en Panamá
REQUISITOS PARA MATRIMONIO CIVIL EN PANAMÁ
Casarse en Panamá tiene sus requisitos y queremos facilitarte cada uno de ellos en este artículo, para eso te mostramos todos los pasos a seguir y qué debes llevar antes de presentarte.
El Matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.
Preguntas frecuentes sobre los requisitos para una boda civil
¿Cuáles son los requisitos para casarse por lo civil si eres Nacional?
1. Presentar al funcionario autorizado del domicilio de cualquiera de ellos, una declaración (solicitud) firmada por ambos interesados, expresiva en la intención de contraer matrimonio. (La solicitud de matrimonio es el formulario de declaración entregada por la autoridad que presidirá el matrimonio civil).
2. Certificado de nacimiento de ambos.
3. Certificado de soltería de ambos contrayentes. (El certiicado de soltería tiene una vigencia de 6 meses una vez expedido). El certificado dura siete (7) días hábiles para ser expedido, posterior a la presentación de su solicitud.
4. Cédula vigente de los contrayentes (adjuntar fotocopia).
5. Cédula vigente de los dos (2) testigos que sean mayores de edad. (adjuntar fotocopia) No pueden tener vínculo dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción y el segundo grado de afinidad con relación a los contrayentes. (según el Artículo 42 del Código de la Familia)
PRUEBAS DE LABORATORIOS
- V.I.H.
- ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA
- V. D. R. L
- BIOMETRÍA HEMÁTICA
- URINÁLISIS
Nota: Los requisitos del punto 2 y 3, deberán ser solicitados en el Registro Civil. Artículo 32 Código de la Familia: "El Registro Civil tiene la obligación de expedir, sin costo alguno a los interesados, todos los certificados necesarios para la celebración del matrimonio. Certificado de salud prenupcial, Artículo 38 del Código de la Familia: "… El certificado de salud prenupcial comprende el examen médico y las pruebas de laboratorios que el Ministerio de Salud estime conveniente, y deberá ser expedido dentro de los quince días calendarios anteriores a la fecha del matrimonio, por un médico legalmente autorizado para el libre ejercicio de su profesión.
¿Cuáles son los requisitos para casarse por lo civil si eres Extranjero?
1. Certificado de nacimiento y soltería, debidamente apostillados o autenticados por el Cónsul de Panamá, en el país de procedencia de los documentos. Luego deben ser llevados al Ministerio de Relaciones Exteriores aquí en Panamá, (Depto. de Legalizaciones y Autenticaciones), con el fin de que autentiquen la firma del Cónsul de Panamá, en el país de origen de los documentos antes solicitados.
2. Pasaporte vigente, para ello se debe aportar con los sellos de entrada y salida que consten dentro del pasaporte.
3. El Extranjero debe estar legalmente en el país.
4. Aportar los mismos requisitos médicos y documentos de identificación vigentes de los contrayentes y testigos. No pueden tener vínculo dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción y el segundo de afinidad.
5. En los casos que no aporte su certificado de soltería y de nacimiento de su país de origen debe:
5.1 Aportar una Declaración Notarial Jurada, donde conste sus datos generales (nombre, fecha de nacimiento, dirección, datos de los padres) y estado civil (Soltería). En el caso de las personas tengan cédula E debe aportar la declaración jurada de soltería debidamente notariada.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Presentarse en el Juzgado Municipal de Familia, Notarias, Dirección Nacional u oficinas regionales del Registro Civil, quienes tienen competencia para celebrar matrimonios civiles, dependiendo del lugar de domicilio de uno de los contrayentes.
Observación: se reserva la fecha para celebrar el matrimonio si los futuros contrayentes presentan todos los requisitos completos. El término mínimo para presentar todos los requisitos es de cinco (5) días hábiles y se reserva el cupo previo a la disponibilidad o a la agenda de la oficina que llevará a cabo la celebración (Aplicable para el Registro Civil).
Horario de atención en la Dirección Regional de Panamá 7:00 a. m. a 6:00 p.m.
Teléfonos: 507-8000 / 507-8200 / 507-8900
Para mayor información, visitar Tribunal Electoral de Panamá